La decisión fue publicada este miércoles. La normativa, aprobada en el Congreso, modifica la Ley Nacional de Tránsito.
Este miércoles, la norma establece una modificación en el artículo 1 de la Ley de Tránsito Nº 24. 449.Anteriormente, se establecía una tolerancia de hasta 500 miligramos (0,5) de alcohol por litro de sangre para cualquier tipo de vehículo y era de 0,2 al manejar motos y ciclomotores.
BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – LEY DE TRÁNSITO – Ley 27714
A partir de ahora, se establece que “queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a TAL FIN POR EL ORGANISMO SANITARIO”.