El Gobierno Nacional finalmente extendió la prohibición de los despidos y las suspenciones a los empleados hasta el 30 de noviembre del corriente año.
El decreto sancionado por primera vez en abril luego de que se decretara el aislamientos social obligatorio preventivo, fue renovada hasta un mes antes de finalizar el 2020 luego de haber recibido modificaciones anteriormente en el mes de mayo y julio. El artículo 2 del decreto establece que: “la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20”. Asimismo, el artículo 3 determinó “la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20”.
Sin embargo, las empresas podrán excluir de esta medida a los empleados que hayan sido contratados durante la pandemia. “no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia”