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¿Puedo acceder al dólar ahorro si obtuve un préstamo o un reembolso del 21% del IVA?

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Con el inicio de octubre se renovó la posibilidad de comprar US$200 al valor oficial más impuestos para un grupo de la población, pero luego de las últimas medidas del Gobierno, se sumaron más restricciones para el acceso a este mercado.

Entre los nuevos excluidos están quienes solicitaron los créditos ofrecidos por Anses que cuentan con una tasa de crédito preferencial y los trabajadores que reciban la suma fija o el bono para empleados informales.

En cambio, hasta el momento no se amplió la restricción para quienes han obtenido la devolución del 21% en sus compras, con lo cual técnicamente están habilitados.

Tras la devaluación del 14 de agosto, el conocido como dólar «Ahorro» elevó su cotización a $642,25, unos $160 por debajo del precio de la divisa en el mercado paralelo.

Respecto de las opciones bursátiles su valor es $58 más barato que el MEP ($701) y $180 más económico que el Contado con Liquidación (CCL) ($822).

La lista de excluidos de esta opción que publica el Banco Central es la siguiente:

  • No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que se opera-.
  • Exceder el cupo mensual de US$ 100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total mencionado en el punto anterior.
  • Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
  • Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido-.
  • Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de US$ 200 o mayor al cupo. Tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual US$ 200.
  • Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito (Refinanciación por Comunicación A6964″ o «Refinanciación por Comunicación A7095») * Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
  • Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).
  • Haber recibido subsidios del PAMI.
  • Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
  • Haber realizado operaciones con títulos valores (Comunicación A7001).
  • No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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