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Se habilitaron los «microeventos» en el Parque Nacional Iguazú

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A través de una resolución de la Administración de Parques Nacionales, se habilitó un régimen experimental para permitir celebraciones y reuniones de pequeña escala en el Área Cataratas. Cuáles son las restricciones ambientales y los límites de asistentes.

En un nuevo paso hacia la flexibilización y desregulación de las actividades turísticas y comerciales en áreas protegidas, el Gobierno Nacional a través de la Administración de Parques Nacionales (APN) oficializó este lunes la creación de un régimen especial para la realización de «microeventos» dentro del Parque Nacional Iguazú.

La medida, plasmada en la Resolución 460/2025 publicada en el Boletín Oficial, establece un marco «excepcional, transitorio y experimental» con una vigencia inicial de un año. El objetivo declarado por las autoridades es agilizar la tramitación de actividades de pequeña escala que, según la Intendencia del Parque, ya se venían solicitando de manera sistemática en los sectores de uso público intensivo.

¿Qué es un «microevento» y quiénes pueden realizarlos?

La normativa define como microeventos a todas aquellas actividades privadas de baja escala que no superen los 60 participantes. Bajo este nuevo paraguas legal, se podrían llevar a cabo desde brindis institucionales y meriendas exclusivas en el balcón de la Garganta del Diablo, hasta presentaciones protocolares o actividades educativas de corto alcance.

A diferencia de los grandes eventos tradicionales (como maratones o filmaciones de gran despliegue), estos encuentros tendrán un trámite administrativo simplificado. Los interesados deberán:

  • Presentar una solicitud con al menos cinco días hábiles de antelación.
  • Suscribir una Declaración Jurada de Compromiso Ambiental.
  • Contratar el servicio a través de los concesionarios habilitados en el área.

Estrictas restricciones ambientales

Para mitigar el impacto en uno de los ecosistemas más biodiversos de la Argentina, la APN impuso una serie de condiciones innegociables para los organizadores:

  1. Límite de frecuencia: Solo se permitirán hasta dos microeventos por día.
  2. Contaminación sonora: Queda estrictamente prohibido el uso de dispositivos de música, megáfonos o parlantes que puedan perturbar a la fauna local o a los demás visitantes.
  3. Tecnología y residuos: No se permite el vuelo de drones ni el uso de plásticos de un solo uso. Toda la basura generada deberá ser retirada íntegramente por el organizador.
  4. Infraestructura: Está prohibido instalar cualquier tipo de estructura fija o anclada al suelo que altere el paisaje natural.
  5. Prioridad al visitante: Los eventos no podrán, bajo ninguna circunstancia, obstruir la libre circulación del público general ni restringir el acceso a los miradores o pasarelas.

El «periodo de prueba»

La resolución establece que, antes de cumplirse el año de vigencia, la Intendencia del Parque deberá elevar un Informe de Cierre de la Instancia Experimental. En dicho reporte se evaluará si los microeventos afectaron la conservación o la experiencia del turista común. En base a esos resultados, se decidirá si el régimen se convierte en permanente o si se suspende definitivamente.

Con esta decisión, las Cataratas del Iguazú, una de las Siete Maravillas Naturales del Mundo, abren una nueva etapa donde el sector privado ganará protagonismo en el corazón de la selva misionera.

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