La Cámara del Crimen porteña descartó que el límite de 900 pasajeros diarios para regresar a la Argentina sea “una restricción arbitraria de derechos constitucionales”.
El tribunal avaló así la medida dispuesta por el Gobierno y rechazó una acción de habeas corpus interpuesta por un matrimonio que exigía el regreso inmediato por razones laborales y para atender a sus padres.
El matrimonio, dice el fallo, “no ha logrado demostrar que las normas que cuestiona como ilegítimas constituyan una restricción arbitraria de derechos constitucionales”.