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Contacto estrecho o contagiados por Covid-19: cuándo regresar al trabajo

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Luego de las modificaciones en el protocolo de aislamiento, el Gobierno Nacional aclaró en qué momento pueden volver a trabajar de forma presencial aquellas personas contagiadas con Covid-19 o que han sido contacto estrecho de un tercero infectado. El tiempo depende de la vacunación.

Según se publicó en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 27/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la cartera tomó las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud en el actual contexto epidemiológico y resolvió que “los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”, en las siguientes circunstancias:

Casos de Covid-19 confirmados

– Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

– Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

– “Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina”, recordó el Poder Ejecutivo.

Contacto estrecho

En el caso de los contactos estrechos asintomáticos, el ministerio a cargo de Claudio Moroni, indicó que “podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”, de acuerdo al siguiente detalle:

– Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis): a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.

– Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de 2 dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días: pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales; deben maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente); se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día; y deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

– Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación: pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales; deben, maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente); deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

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Tormenta en Córdoba

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El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) emitió una alerta amarilla por tormentas para gran parte de la provincia de Córdoba para este miércoles.

Ademas, el organismo nacional anunció una serie de avisos a corto plazo por tormentas fuertes con lluvias intensas, ráfagas y ocasional granizo para distintos puntos del territorio.

En este marco, una tormenta con abundante agua comenzó pasadas las 14 en la Capital y provocó calles anegadas, y cortes de energía eléctrica en varios barrios. En el interior también se registraron tormentas copiosas.

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Fuerte aumento en las tarifas de gas: subirán un 300% desde abril

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El Gobierno definió el incremento del gas desde el lunes 1° de abril, con la quita de subsidios al precio mayorista del combustible, lo que golpeará con fuerza en hogares de altos ingresos, comercios e industrias.

Las cifras estarían por encima del 300% y estarán divididas en tres tramos.

Dicho ajuste ya fue publicado en el Boletín Oficial en el marco del nuevo cuadro tarifario para usuarios de gas natural por red.

La Secretaría de Energía aclaró que los nuevos valores mayoristas en PIST se establecieron por la quita de subsidios e impactará en las boletas, porque el precio del gas es uno de los componentes de la tarifa final. A esto hay que agregarle los componentes de transporte y distribución, por lo que el impacto final en las boletas será aún mayor.

El ajuste tendrá su primera actualización en abril; la segunda entre mayo y septiembre y la tercera desde octubre a diciembre.

Además, se indicó que los aumentos se aplicarán sobre los usuarios residenciales y los denominados «servicio general».

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Crimen de María Marta García Belsunce: condenaron a prisión perpetua a Nicolás Pachelo

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Nicolás Pachelo fue condenado a prisión perpetua por el crimen de María Marta García Belsunce. Así lo determinó la Sala I de Casación bonaerense después de analizar la sentencia de su absolución en diciembre de 2022.

De esta manera, Nicolás Roberto Pachelo Ryan fue penado por ser autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma y homicidio criminis causae agravado por el uso de arma de fuego.

El tribunal revocó la absolución de que gozaba Pachelo tras un juicio oral al que fue sometido en 2022 y del que salió airoso por el crimen aunque condenado por varios robos.

La Casación consideró que el homicidio de García Belsunce “fue ejecutado por el vecino del matrimonio, siendo Pachelo quien dio muerte a la socióloga a fin de procurar la impunidad del robo que se estaba desarrollando en el domicilio de los damnificados”.

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Cómo funcionarán los comercios de Córdoba durante el fin de semana extra largo

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La Cámara de Comercio de Córdoba (CCC) dio a conocer cómo será la modalidad de apertura comercial durante los días de Semana Santa y los feriados de abril, a partir de un nuevo relevamiento realizado en los corredores comerciales de la ciudad.

En los próximos días, los horarios de apertura de los negocios será el siguiente:

• Jueves Santo 28 de marzo: Los comercios abrirán sus puertas con normalidad. Al tratarse de un día no laborable, el empleador decide si el trabajador debe prestar tareas o no y en ambos casos se paga como día normal.

• Viernes Santo 29 de marzo: Los comercios no abrirán sus puertas. Cabe recordar que tal día debe aplicarse la legislación vigente de feriados nacionales (Ley 27399) para el pago de la remuneración a los empleados y no podrá otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal.

• Lunes 01 de abril (feriado turístico): Los comercios no abrirán sus puertas. Cabe recordar que tal día debe aplicarse la legislación vigente de feriados nacionales (Ley 27399) para el pago de la remuneración a los empleados y no podrá otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal.

• Martes 02 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas): La apertura comercial se verá reducida, gran parte de los comercios que abrirán sus puertas lo harán en media jornada. Cabe recordar que tal día debe aplicarse la legislación vigente de feriados nacionales (Ley 27399) para el pago de la remuneración a los empleados y no podrá otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal.

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